Simulador de indemnización por despido

Calculamos la indemnización por despido o por ciertos casos de extinción del contrato de trabajo en función de la causa o calificación del despido o de las circunstancias de la extinción, teniendo en cuenta las últimas modificiones introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La indemnización por despido debido a causas objetivas será de 20 días de salario por año de trabajo, con un máximo de doce mensualidades.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, las aportaciones a planes de pensiones o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

La fecha de despido debe ser igual o posterior a la fecha de inicio
Para los datos indicados se obtiene el siguiente resultado:

La indemnización por despido colectivo, es decir, en caso de extinción de la relación laboral debida a un expediente de regulación de empleo, será la fijada por las partes en caso de acuerdo y como mínimo en todos los casos de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, las aportaciones a planes de pensiones o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

La fecha de despido debe ser igual o posterior a la fecha de inicio
Para los datos indicados se obtiene el siguiente resultado:

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes 12/02/2012 será de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de trabajo hasta el 11/02/2012, y de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo trabajado a partir del 12/02/2012.

El importe resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resulte un número de días mayor, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, pero sin que pueda superar las 42 mensualidades.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, las aportaciones a planes de pensiones o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

La fecha de despido debe ser igual o posterior a la fecha de inicio
Para los datos indicados se obtiene el siguiente resultado:

La indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, las aportaciones a planes de pensiones o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

La fecha de despido debe ser igual o posterior a la fecha de inicio
Para los datos indicados se obtiene el siguiente resultado:

La indemnización por expiración del tiempo convenido es de 12 días de salario por año trabajado para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015. Este tipo de indemnización se aplica a los contratos temporales, con excepción de los contratos formativos y los de interinidad.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, las aportaciones a planes de pensiones o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

La fecha de despido debe ser igual o posterior a la fecha de inicio
Para los datos indicados se obtiene el siguiente resultado:

La extinción de los contratos por realización de la obra o servicio dará derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

Para el cálculo se deben completar todos los campos.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, el promedio anual de horas extra, las comisiones, pluses y complementos que se devengan de manera irregular, la paga de productividad y los bonus que se devengan anualmente según los objetivos cumplidos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, las aportaciones a planes de pensiones o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

La fecha de despido debe ser igual o posterior a la fecha de inicio
Para los datos indicados se obtiene el siguiente resultado:

La indemnización por despido improcedente para los empleados del hogar, así como la correspondiente al despido disciplinario cuando ha habido defectos de forma es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

En caso de desistimiento del empleador o de desistimiento del empleado por traslado de domicilio la indemnización será de 12 días por cada año de servicio con el límite de 6 mensualidades, pero esta indemnización sólo será de aplicación a aquellos contratos concertados a partir del 1 de enero de 2012, para los anteriores se aplicará una indemnización de 7 días por año trabajado con el mismo límite.

Para el cálculo se deben completar los 4 campos del formulario.

El salario bruto anual es el que recibe el trabajador en el momento del despido, incluyendo las pagas extraordinarias, horas extra, las comisiones, pluses y complementos, así como los salarios en especie (vivienda, vehículos, etc.). No obstante, con carácter general no se incluyen las propinas, las dietas, las ayudas sociales, las aportaciones a planes de pensiones o las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

La fecha de despido debe ser igual o posterior a la fecha de inicio
Para los datos indicados se obtiene el siguiente resultado:

Legislación

 

Real Decreto 1620/2011

Regulación de empleados del hogar

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar