Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario

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Si tienes alguna duda, escríbenos a documentos@tribbius.com.

¿Qué está incluido en nuestro servicio?

Información y asesoramiento sobre el trámite de solicitud, requisitos y documentos que tienes que aportar en función de tus circunstancias personales.

Preparación de la solicitud y la documentación y presentación telemática en el servicio específicamente habilitado para Abogados por la Administración General del Estado.

Recepción en tu nombre las notificaciones y presentación de alegaciones y documentos adicionales que sean necesarios durante la tramitación del expediente hasta la obtención de la resolución.

Ámbito de aplicación

Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza que no tengan la nacionalidad de uno de estos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

La solicitud se deberá presentar en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España. El resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud será suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

Lista de Estados a los que es de aplicación

AlemaniaEsloveniaIslandiaPaíses Bajos
AustriaEspañaItaliaPolonia
BélgicaEstoniaLetoniaPortugal
BulgariaFinlandiaLiechtensteinReino Unido
ChipreFranciaLituaniaRepública Checa
CroaciaGreciaLuxemburgoRumanía
DinamarcaHungríaMaltaSuecia
EslovaquiaIrlandaNoruegaSuiza

Parentesco del familiar del ciudadano comunitario

El familiar extranjero que acompaña o se reúne con el ciudadano comunitario deberá tener uno de los siguientes parentescos con él:

  • Cónyuge, salvo acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio o divorcio.
  • Pareja de hecho inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá que existe ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso basta acreditar la convivencia estable debidamente probada.
  • Hijo directo del ciudadano comunitario, menor de 21 años o mayor que viva a su cargo o incapaz.
  • Hijo directo del cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano comunitario que viva a su cargo. Este supuesto no aplica en caso de que el ciudadano comunitario sea estudiante.
  • Ascendiente directo del cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario que viva a su cargo. Tampoco aplica en caso de que el ciudadano comunitario sea estudiante.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano comunitario. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano comunitario se haga cargo del cuidado personal.

Se entiende que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano comunitario y que necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas, dependencia que debe darse en el país de origen.

Requisitos a cumplir por el ciudadano comunitario

El ciudadano comunitario, con derecho a residencia superior a tres meses, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España.
  • Ser trabajador por cuenta propia en España.
  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.