El Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de los penados en las instituciones penitenciarias. Por su parte, la normativa específica que regula dicha relación establece que es la existente entre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u organismo autonómico equivalente y los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros penitenciarios.
Queda excluida la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, así como las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos penitenciarios: formación profesional ocupacional, estudio y la formación académica, prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, las artesanales, intelectuales y artísticas y, en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva.
La relación laboral especial de los penados en las instituciones penitenciarias tiene las siguientes características:
- La finalidad del trabajo es la preparación para la futura inserción laboral del interno, por lo que la oferta de puestos de trabajo debe seguir la evolución de la demanda del sector productivo.
- El objeto de la relación laboral, deberá ser productivo y remunerado.
¿Cómo se regula el acceso a los puestos de trabajo?
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente es el encargado de mantener una oferta de puestos de trabajo acorde con las disponibilidades económicas, ordenada en un catálogo y clasificada por actividades, especificando la formación requerida y las características de cada puesto.
Elaborará periódicamente la lista de puestos vacantes en los talleres productivos, detallando sus características y la Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo el siguiente orden de prelación: los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral, los internos penados sobre los preventivos, la aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo, la conducta penitenciaria, el tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario, las cargas familiares, los internos trasladados que hubiesen desempeñado un puesto de trabajo en el centro penitenciario de origen por un período superior a un año.
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente será el responsable de la planificación, organización y control del trabajo desarrollado por los internos en los talleres penitenciarios, aunque la dirección y control de la actividad concreta de los internos corresponde al Director del establecimiento penitenciario y al personal encargado de realizar las funciones de dirección y gestión de los talleres. Los internos podrán participar aportando ideas, individual o colectivamente, sobre los planes de trabajo y los sistemas laborales, participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y formando parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
¿Cuáles son las condiciones laborales aplicables a los penados?
Duración
La relación laboral especial penitenciaria se formalizará con la inscripción del interno en el correspondiente Libro de Matrícula, con efectos desde la fecha en que se produzca el alta efectiva en el puesto de trabajo. La duración de la relación laboral coincidirá con la de la obra o servicio que se le encomiende.
Promoción
Los internos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán clasificados en las siguientes categorías:
- Operario base, los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos.
- Operario superior, los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y su desarrollo.
Retribución
La retribución que reciban los internos trabajadores se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido mediante la aplicación de un módulo que tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador.
El módulo tendrá en cuenta la categoría del trabajador e incluirá la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias. Su importe será determinado anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente.
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente efectuará el pago de las retribuciones mediante su ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno.
Tiempo de trabajo
El Director del centro penitenciario establecerá el calendario laboral que regirá a lo largo del año, incorporando, en su caso, las especifidades que proceda, sistemas de jornada continua, partida, nocturna o por turnos. El horario de trabajo, dentro de los límites establecidos legalmente para la jornada de trabajo, será el necesario para el correcto desarrollo de la actividad productiva.
Los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que se disfrutará, con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo, excepto en el sistema por turnos que se estará a lo establecido para la actividad de que se trate. También serán días de descanso las fiestas laborales de la localidad donde radique el centro penitenciario. Las vacaciones anuales de los internos trabajadores tendrán una duración de 30 días naturales o la parte proporcional que corresponda en su caso. El momento de disfrute se condicionará a las orientaciones del tratamiento y a las necesidades de trabajo en los sectores laborales.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas.
¿Puede suspenderse la relación laboral penitenciaria?
La relación laboral especial penitenciaria puede suspenderse en los siguientes casos, produciendo la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo:
- Causas generales. Mutuo acuerdo entre las partes, incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios, maternidad y riesgo durante el embarazo y fuerza mayor temporal.
- Causas específicas. Suspensión de empleo y sueldo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento, razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento, por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a 2 meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas y por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
¿Cómo se extingue la relación laboral penitenciaria?
La extinción de la relación laboral penitenciaria se acordará, previa valoración de las circunstancias de cada caso, por el Director del centro penitenciario en su calidad de delegado del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autonómico equivalente.
Las causas de extinción de la relación laboral especial penitenciaria son las siguientes:
Causas de extinción generales
Por mutuo acuerdo de las partes, por la terminación de la obra o servicio, por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado, por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador penitenciario, por jubilación del interno trabajador, por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, por renuncia del interno trabajador y por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación.
Causas de extinción específicas
Por la excarcelación del trabajador penitenciario, por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado, por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento, por traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a 2 meses, por razones de disciplina y seguridad penitenciaria y por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria.
¿Cuál es la normativa aplicable?
Los derechos y obligaciones relativos a la relación laboral especial penitenciaria se regularán por medio de las normas establecidas en la siguiente normativa:
- Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
- Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde el Real Decreto 782/2001.