El Estatuto de los Trabajadores  en su artículo 2.1.f) considera relación laboral de carácter especial la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Por su parte, la normativa específica que regula dicha relación establece que es la que se establece entre una persona natural, que actúa bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral,  y uno o más empresarios, en virtud de la cual se obliga, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de dichos empresarios, pero sin asumir el riesgo que se derive de ellas.

Quedan excluidos los siguientes supuestos:

  • Los trabajadores de la empresa que promuevan o concierten operaciones mercantiles en los locales de la empresa o teniendo en ellos su puesto de trabajo y estando sujetos al horario laboral de la empresa.
  • Los que se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles de forma continuada por cuenta de uno o más empresarios, pero lo hagan como titulares de una organización empresarial autónoma, es decir, aquella que cuenta con instalaciones y personal propios. Se considerará que no existe dicha organización empresarial autónoma cuando actúen conforme a las instrucciones de su empresario con respecto a materias como horarios de trabajo, itinerario, criterios de distribución, precios o forma de realizar los pedidos y contratos.
  • Las personas naturales incluidas en el ámbito de la normativa específica sobre producción de seguros y corresponsales no banqueros siempre que, de acuerdo con dicha normativa, se configuren como sujetos de una relación mercantil.

¿Cómo se formaliza el contrato?

El contrato se formalizará por escrito y por triplicado siendo una copia para cada parte y la tercera para su registro en el Servicio Público de Empleo. En el contrato deberán figurar como mínimo los siguientes datos:

  • Identificación de las partes.
  • Tipo de operaciones mercantiles que deberá promover o concertar el trabajador, especificando los productos o servicios a los que se refieran.
  • Facultades atribuidas al trabajador, en especial si puede concertar o no operaciones en nombre del empresario.
  • Exclusividad o no en la prestación de servicios del trabajador para el empresario.
  • Delimitación de la zona, demarcación o categoría de clientes a los que haya de prestar sus servicios el trabajador, señalando en su caso si el empresario le otorga o no la exclusiva para ese ámbito de actuación.
  • Tipo de retribución acordada.
  • Duración del contrato.

En el plazo de 10 días se deberá hacer entrega de una copia básica del contrato a los representantes legales de los trabajadores, así como de las prórrogas que se realicen y las denuncias de los contratos. Asimismo se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores.

¿Qué particularidades tiene este contrato?

Clientela

Los representantes de comercio a los que sea de aplicación este tipo de contratos tendrán derecho a que se reconozca por su empresa la clientela que hayan conseguido como consecuencia de su trabajo, y la que se le asignase al inicio de su gestión.

Cualquiera de las partes podrá exigir que la relación única de clientes se haga constar en un anexo al contrato, el cual se actualizará anualmente y al término de la relación laboral, incluyendo así los clientes captados por el trabajador en el curso de su actividad, y haciendo constar, en su caso, la variación en el volumen de las operaciones realizadas durante el año. En la relación correspondiente al término de la relación laboral sólo se incluirán los clientes que hayan hecho operaciones en los últimos dos años. A estos efectos sólo se considerarán clientes los que hayan llevado a término con la empresa alguna operación mercantil en los dos años anteriores a la fecha de contratar al trabajador.

Ninguna de las partes podrá variar unilateralmente la zona o demarcación territorial ni la relación de clientes asignados en el contrato. En caso de que el empresario asigne a otro trabajador una zona ya atribuida a un trabajador produciéndole con esto un perjuicio, deberá compensarle económicamente de forma adecuada. Dicha compensación, a falta de acuerdo entre las partes, será fijada, por la jurisdicción competente. En todo caso, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo con la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, es decir, 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses, sin perjuicio de la indemnización por clientela que pudiera corresponder al trabajador y que se explica en el apartado correspondiente a la extinción de la relación laboral en el presente artículo.

Muestrario e instrumentos de trabajo

En los casos en que para el desarrollo de su actividad la empresa proporcione al trabajador un muestrario de artículos o una relación de productos o instrumentos de trabajo, deberá hacerse un inventario de su contenido en un anexo al contrato, si lo requiere su valor o lo exige alguna de las partes.

Los trabajadores serán responsables de las pérdidas o deterioros que sufran dichos elementos por su culpa o negligencia, y de aquellas otras que no haya puesto en conocimiento de la empresa en el plazo de diez días desde que tuvieron lugar.

Salvo pacto en contrario, al finalizar el contrato de trabajo deberá devolverse a la empresa el material o, si no es posible la devolución, su valor actualizado según el estado en que se encuentre.

Los empresarios no podrán retener más de quince días los muestrarios o instrumentos de trabajo, cuando los requieran los trabajadores para su actualización o modificación. Además la empresa está obligada a facilitarlos con la suficiente antelación para que el trabajador pueda desarrollar normalmente su actividad. El incumplimiento de esta obligación por el empresario dará derecho al trabajador a una indemnización por los daños y perjuicios que pudiera causar dicho retraso.

El empresario también facilitará en tiempo oportuno las tarifas y demás condiciones necesarias para la contratación con los terceros, así como el momento en que las nuevas tarifas y condiciones se apliquen a las operaciones ya obtenidas por el trabajador, y que han sido cursadas al empresario o están a punto de serlo.

¿Qué obligaciones tienen las partes?

Con carácter general son de aplicación a este tipo de contratos los derechos y deberes laborales básicos establecidos en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores y de forma específica empresario y trabajador tienen las siguientes obligaciones:

Obligaciones del empresario

  • Pagar la retribución acordada en los plazos establecidos y compensar al trabajador los gastos de desplazamiento.
  • Poner a disposición del trabajador con la adecuada antelación los documentos y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • Informar inmediatamente al trabajador de la aceptación o rechazo de las operaciones propuestas y de las circunstancias que afecten a una operación ya aceptada. Cuando se rechace una operación deberá justificarse el motivo.
  • Cumplir en los términos pactados las operaciones contratadas en firme con los clientes en los plazos y términos pactados, y mantener con ellos una relación correcta.
  • Comunicar al trabajador las circunstancias de la actividad de la empresa que puedan incidir en la relación con los clientes, tales como cambios en los productos o servicios ofrecidos, en los precios u otras condiciones de contratación, en el volumen de las operaciones que podrían ejecutarse, así como la relación completa de representantes y clientes en todo el ámbito de actuación comercial de la empresa.
  • Comunicar al trabajador los pedidos recibidos directamente de clientes atribuidos al trabajador en virtud del contrato.
  • Cualquier otra obligación establecida en el contrato o que resulte de la normativa de aplicación.

Obligaciones del trabajador:

  • Desarrollar la actividad necesaria para promocionar la realización de operaciones mercantiles a favor del empresario, defendiendo sus intereses legítimos y siguiendo sus instrucciones.
  • Desarrollar su actividad de manera correcta, evitando cualquier actuación que pueda suponer competencia desleal o que pueda perjudicar al prestigio o a los intereses del empresario, circunstancias que corresponde probar al empresario.
  • Suministrar al empresario noticias inmediatas sobre la realización de las operaciones y sobre las circunstancias que puedan afectar su ejecución.
  • Gestionar el cobro de las operaciones mercantiles en que directa o indirectamente hubiese intervenido, si así se determina en el contrato y abonar al empresario inmediatamente las cantidades cobradas a los clientes. No podrá derivarse responsabilidad patrimonial para el trabajador en la gestión del cobro, salvo que haya habido negligencia grave o dolosa.Mantener informado al empresario sobre su actividad dirigida a la promoción de operaciones, así como sobre las circunstancias que puedan afectar a la clientela y a la situación de la empresa en el mercado.
  • No prestar servicios a empresas competidoras.
  • Dar a conocer al empresario las otras empresas a las que preste sus servicios, y a obtener la autorización de aquél para asumir nuevos compromisos con otras empresas, si así se ha pactado.
  • Cualquier otra obligación que se haya fijado en el contrato.

¿Cuáles son las condiciones laborales aplicables?

Duración

La duración del contrato de trabajo será la prevista en el mismo. En caso de no fijarse una duración determinada, se entenderá que el contrato se pacta por tiempo indefinido y, en caso contrario, la duración no podrá ser superior a tres años.

Cuando el contrato se concierte por un período de tiempo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su término por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que en ningún caso el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del plazo máximo establecido.

Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo y al llegar su término no se hubiese denunciado por ninguna de las partes  con un mes de antelación ni exista acuerdo expreso de prórroga, pero el trabajador continúe realizando la prestación laboral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta el plazo máximo de tres años.

El período de prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Retribución

Las retribuciones de los trabajadores que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de las mismas podrán estar constituidas por:

  • Comisiones sobre las operaciones en que intervengan y sean aceptadas por el empresario, siempre que en el contrato se haya establecido la necesidad de aprobación.
  • Por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato.
  • Por último, la retribución también podrá consistir exclusivamente en una cantidad fija.

Cuando se haya pactado retribución por comisiones, éstas se devengarán a favor del trabajador por todas las operaciones que se realicen en su zona, o con la clientela a él asignada, y que se lleven a cabo por su mediación. También tendrá derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las empresas, si así se hubiese estipulado. Las empresas estarán obligadas a dar a conocer a los trabajadores el importe de las mercancías o servicios que se hayan proporcionado directamente a los clientes.

Salvo pacto en contrario, el derecho a la comisión nacerá en el momento del pago por el cliente en ejecución del contrato celebrado con la empresa. Ésta liquidará y pagará al trabajador las comisiones a que éste tenga derecho, en el plazo de un mes, que podrá ampliarse hasta tres meses mediante pacto expreso.

Si el negocio no llega a buen fin por culpa probada del empresario, el trabajador tendrá derecho a la comisión como si el cliente hubiera realizado el pago correspondiente.

La empresa deberá entregar a los trabajadores recibo de pago sellado y firmado, en el que aparezcan detalladas las operaciones y, correlativamente, las cuantías de las comisiones que se incluyan en dicho pago.

Podrá pactarse que las indemnizaciones por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral del trabajador puedan ser asumidas por éste, siempre que tal circunstancia sea tenida en cuenta en la determinación de la retribución finalmente percibida.

Cuando el trabajador preste servicios en exclusiva para un solo empresario tendrá derecho a percibir con carácter inmediato la compensación de los gastos de desplazamiento, tanto en lo referente a kilometraje como a dietas, en la cuantía fijada en los contratos individuales o convenios colectivos.

Jornada de trabajo, descansos y vacaciones

El trabajador no estará sujeto a jornada u horario de trabajo concreto, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios colectivos o los contratos individuales.

Los trabajadores tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas cuya duración, criterios de orden económico y fechas de disfrute, serán los establecidos en los convenios colectivos o en el propio contrato, cuando éste sea más beneficioso. A falta de ambos, regirán las normas laborales de carácter general.

Los trabajadores tienen derecho a los permisos pagados previstos en el artículo 37, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cómo se extingue la relación laboral especial de los representantes de comercio?

En materia de suspensión y extinción de la relación laboral son aplicables las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores  siempre que no contradigan la regulación específica es este tipo de contratos.

En caso de dimisión del trabajador, éste deberá notificarla con una antelación mínima de tres meses.

Las posibles indemnizaciones por despido improcedente o casos asimilados serán fijadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, calculándose el salario mensual en base al promedio de ingresos obtenidos los dos años anteriores al despido o resolución del contrato o período inferior, en su caso.

Pacto de no competencia

Será válido el pacto en virtud del cual el trabajador se obligue a no competir con el empresario ni a prestar sus servicios a otro empresario competidor del mismo una vez extinguida la relación laboral, siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que la extinción del contrato no sea debida al incumplimiento por el empresario de las obligaciones que le corresponden.
  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Se entenderá que se ha satisfecho esta compensación cuando se hubiera indemnizado al trabajador por la clientela conseguida por él.
  • Que el pacto no tenga una duración superior a dos años.

Indemnización por clientela

El trabajador tendrá derecho a una indemnización especial al margen de la que pudiera corresponderle por despido improcedente, basada en el incremento de clientela conseguido por él, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la extinción del contrato no se deba al incumplimiento por el trabajador de las obligaciones que le corresponden.
  • Que una vez extinguido el contrato, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar sus servicios para otro empresario competidor del mismo.

Para calcular la indemnización por la clientela se compararán las listas de clientes al iniciarse y extinguirse la relación laboral, tomando, en su caso, en consideración, el incremento del volumen de las operaciones.

A falta de acuerdo entre las partes, la indemnización por la clientela se fijará por la jurisdicción laboral competente, sin que pueda exceder del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o período inferior que hubiere durado la relación laboral, en su caso.

¿Cuál es la normativa aplicable?

La relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de las mismas, se regularán por medio de las normas establecidas en la siguiente normativa:

  • Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

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