El Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales. Por su parte, la normativa específica que regula este tipo de relaciones establece a qué personas y actividades se aplicará este tipo de relaciones laborales y qué particularidades tiene la contratación y extinción de estos contratos.

¿A quién afecta la relación laboral especial de los deportistas profesionales?

Personas y actividades incluidas

Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Quedan incluidas bajo esta normativa las relaciones con carácter regular que se establezcan entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales para el desarrollo de las actividades deportivas.

Personas y actividades excluidas

Por el contrario, quedan excluidas aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club pero percibiendo de éste únicamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva, así como las actuaciones aisladas de deportistas profesionales para un empresario u organizador de espectáculos públicos.

Tampoco será de aplicación esta regulación específica a las relaciones entre los deportistas profesionales y las federaciones nacionales cuando se integren en equipos, representaciones o selecciones organizadas por ellas.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los deportistas profesionales?

Derechos de los deportistas profesionales

Los derechos laborales básicos, reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, y que se encuentran detallados en el apartado Derechos y deberes laborales de esta Guía.

  • Derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, respetando la ley y el contrato, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en convenio colectivo, siempre que estén debidamente justificadas por razones deportivas.
  • Derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades necesarias para el ejercicio de la actividad deportiva.

Deberes de los deportistas profesionales

Los deberes laborales básicos que establece el Estatuto de los Trabajadores, que se pueden consultar en el apartado Derechos y deberes laborales de esta Guía.

El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus condiciones físicas y técnicas personales, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.

¿Qué particularidades tiene el contrato laboral de los deportistas profesionales?

Al tratarse de una relación laboral especial, tanto la contratación de deportistas profesionales como la extinción del mismo presenta unas especiales características, que se detallan en los siguientes artículos:

¿Puede suspenderse la relación laboral de los deportistas profesionales?

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, por mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público, fuerza mayor temporal, excedencia forzosa, entre otras.

¿Cuál es la normativa aplicable?

La relación laboral especial de los deportistas profesionales se rige por la siguiente normativa:

  • Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales.
  • Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde el Real Decreto 1006/1985.

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