Se consideran relaciones laborales de carácter especial aquellas que por sus especiales características necesitan una regulación específica que, en todo caso, deberá respetar los derechos básicos laborales reconocidos por la Constitución.
Las relaciones especiales de trabajo son las siguientes:
- La del personal de alta dirección que no tenga la consideración de mero consejero o miembro del órgano de administración de sociedades.
- La del servicio del hogar familiar. Puede acceder a toda la información necesaria en nuestra Guía de Empleados del Hogar.
- La de los penados en las instituciones penitenciarias.
- La de los deportistas profesionales.
- La de los artistas en espectáculos públicos.
- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de las mismas.
- La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.