La relación laboral es aquella por la que los trabajadores prestan voluntariamente sus servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona que recibe la denominación de empleador o empresario y a la que es aplicable la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Tienen la consideración de empresarios todas las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de los trabajadores dentro de su ámbito de organización y dirección, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

¿Qué actividades quedan fuera de la relación laboral?

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la relación laboral las siguientes actividades:

  • La relación de servicio de los funcionarios públicos, regulada por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades Públicas Autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las sociedades.
  • Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. A estos efectos se considerarán familiares el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, siempre que convivan con el empresario.
  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder de la operación asumiendo el riesgo de la misma.

¿Quiénes pueden trabajar?

Podrán contratar la prestación de su trabaja aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Capacidad de obrar. Podrán contratar únicamente aquellos que tengan plena capacidad de obrar.
  • Edad. Podrán trabajar:
    • Los mayores de 18 años.
    • Los mayores de 16 años que no hayan alcanzado aún los 18 cuando vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo y, en todo caso, teniendo en cuenta que no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos ni realizar las actividades y puestos de trabajo que el Gobierno haya declarado insalubres, penosos, nocivos o peligrosos. En casos excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar, por escrito y sólo para determinados actos, la intervención de los menores de 16 años en espectáculos públicos, siempre que esto no suponga peligro para su salud física ni para su formación.
  • Nacionalidad. Podrán trabajar los extranjeros de acuerdo con la legislación específica que regule la materia.

¿Qué es el centro de trabajo?

Se considera centro de trabajo la unidad productiva dotada de una organización específica que es dada de alta como tal ante la autoridad laboral.

En caso de tratarse de una actividad de trabajo en el mar tendrá la consideración de centro de trabajo el buque, que se entenderá situado en la provincia donde radique su puerto de base.

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