El Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la del personal de alta dirección cuya actividad no se limite al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad.
Por su parte, la normativa específica que regula dicha relación considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercen los poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad que únicamente quedarán limitadas por los criterios e instrucciones directas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.
Por su parte, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, ha ampliado el ámbito de aplicación de la regulación del personal de alta dirección, considerando que también será aplicable a los máximos responsables y personal directivo del sector público estatal que no estén vinculados por una relación mercantil.
¿Qué particularidades tiene la relación especial del personal de alta dirección?
Al tratarse de una relación laboral especial, la contratación de personal de alta dirección presenta unas especiales características en cuanto al contrato y a la extinción de la relación, que por su extensión son objeto de los siguientes artículos:
¿Cuál es la normativa aplicable?
Los derechos y obligaciones relativos a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas establecidas en la siguiente normativa:
- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
- Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y cuya Disposición Final Primera amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985 a los máximos responsables y personal directivo del sector público estatal que no estén vinculados por una relación mercantil.
- Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, solo serán aplicables en los casos en que el Real Decreto 1382/1985 lo remita expresamente, o así se haga constar especialmente en el contrato.
En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.