Al tratarse de una relación laboral especial la extinción de la relación de trabajo de los deportistas profesionales se rige por el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Esta norma establece que la extinción se fundamentará en las causas que se detallan a continuación.
Extinción por despido del deportista
Despido improcedente
En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, por año de servicio.
La indemnización se podrá acordar entre las partes, y a falta de pacto se fijará judicialmente para lo cual se tomarán en consideración las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.
Despido procedente
El despido que sea considerado procedente por estar basado en un incumplimiento contractual grave por parte del deportista no dará derecho a indemnización alguna a su favor. En estos casos, la normativa contempla la posibilidad de que a falta de pacto al respecto la jurisdicción laboral pueda acordar indemnizaciones a favor del club o entidad deportiva, en función de los perjuicios económicos ocasionados al mismo.
Extinción por voluntad del deportista
El desistimiento del deportista profesional, cuando no exista una causa imputable al club, dará derecho a este último, en su caso, a la indemnización que se haya acordado entre las partes. En ausencia de pacto al respecto la fijará la jurisdicción laboral teniendo en cuenta los siguientes parámetros: circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de la ruptura y demás elementos que el jugador considere estimable. En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, estos serán responsables subsidiarios del pago de dicha indemnización al club o entidad deportiva de procedencia.
La resolución del contrato solicitada por el deportista profesional, basada en un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del club, producirá los mismos efectos que el despido improcedente sin readmisión explicados en el apartado anterior de este artículo.
Otras causas de extinción
La relación laboral especial de los deportistas profesionales también podrá extinguirse por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo. Si la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se estará a lo que las partes hayan pactado sobre condiciones económicas de conclusión del contrato. En ausencia del pacto la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada.
- Expiración del plazo. Para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva, mediante convenio colectivo se podrá pactar la existencia de una compensación por preparación o formación, correspondiendo al nuevo club su abono al de procedencia.
- Cumplimiento del contrato.
- Muerte o incapacidad del deportista. La relación laboral quedará extinguida en los casos de muerte o lesión que produzca en el deportista una incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. El deportista o sus beneficiarios tendrán, en estos casos, derecho a percibir una indemnización, de al menos seis mensualidades si la muerte o lesión tuvieran su causa en el ejercicio del deporte, sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social a las que tuvieran derecho.
- Disolución o liquidación del club. La extinción podrá llevarse a cabo or disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, acordada en asamblea general de socios y siguiendo las normas que establece el Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo.
- Crisis económica del club. También quedará extinguida la relación laboral por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas, así como por crisis de otro tipo que impida el normal desarrollo de la actividad del club o entidad deportiva. En ambos casos se deberá realizar de acuerdo con el procedimiento que establece el Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo.
- Causas contractuales. El contrato se extinguirá por las restantes causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva.