Al tratarse de una relación laboral especial la extinción presenta unas determinadas particularidades. No obstante, además de por las circunstancias especiales que se detallan a continuación, la relación laboral especial del personal de alta dirección podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Extinción por voluntad del alto directivo
El contrato de alta dirección podrá extinguirse por desistimiento del alto directivo con un preaviso mínimo de tres meses. No obstante, el preaviso podrá ser de hasta seis meses si así se establece por escrito en los contratos indefinidos o de duración superior a cinco años. En cualquier caso, no será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave por parte del empresario. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones que le corresponderían en caso de extinción por desistimiento del empresario cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Existencia de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo por parte del empresario en los siguientes casos: cuando perjudiquen notoriamente su formación profesional, menoscaben su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe.
- Falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo que sea por causa de fuerza mayor.
- La sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que implique una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal. En este caso la extinción deberá producirse en los tres meses siguientes a la producción de dichos cambios.
Extinción por voluntad del empresario
Extinción por desistimiento
El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo cumplir el mismo preaviso especificado en el apartado anterior. Si se inclumple total o parcialmente el preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato. A falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Extinción por despido
El contrato podrá extinguirse también por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en por el Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario.
Cuando el despido sea declarado improcedente, las indemnizaciones serán las pactadas en el contrato. En ausencia de pacto, la indemnización será de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades. Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo podrán acordar si optan por la readmisión o por el abono de las indemnizaciones. En caso de desacuerdo, se entenderá que se opta por el abono de las percepciones económicas.