La relación laboral especial de los deportistas profesionales se debe formalizar mediante contrato escrito y por triplicado, siendo una copia para cada una de las dos partes contratantes y la tercera para su registro en el INEM. En el contrato deberán constar como mínimo la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución acordada y la duración.
¿Cuál es la duración del contrato?
La relación laboral de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, ya sea por un período de tiempo concreto o bien para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan una unidad claramente determinable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.
Al vencimiento del período pactado podrán producirse prórrogas del contrato, que también deberán ser de una duración determinada. No obstante, si un convenio colectivo lo permite podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prórrogas diferente, respetando siempre las condiciones establecidas en el convenio.
Las partes podrán acordar por escrito un período de prueba, no superior a tres meses y que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuál es el régimen retributivo aplicable?
La retribución será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Tendrán la consideración legal de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva como retribución por la prestación de sus servicios profesionales tanto en metálico como en especie.
¿Cuál es el tiempo de trabajo de los deportistas profesionales?
Jornada
La jornada del deportista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. Con carácter general será la fijada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto siempre de los límites vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual. No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos.
Descansos
Disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate. Si no puede disfrutarse ininterrumpidamente, la parte no disfrutada se trasladará a otra día de la semana. Asimismo, cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario oficial, se trasladará el descanso a otro día de la semana.
Vacaciones
Los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento, se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual.
¿Cómo se regulan las cesiones temporales de deportistas?
Durante la vigencia de un contrato los clubes o entidades deportivas podrán ceder de forma temporal a otros los servicios de un deportista profesional, con el consentimiento expreso de éste. No obstante, el club está obligado a consentir la cesión temporal cuando a lo largo de toda una temporada no hayan sido utilizados sus servicios para participar en competición oficial ante el público.
En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo restante de vigencia del contrato del deportista profesional con el club o entidad de procedencia. El cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente, respondiendo ambos solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
Si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el deportista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en el pacto individual o colectivo, que no podrá ser inferior al 15 % bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año.
¿Cuál es el régimen sancionador?
Los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad. En caso de que esto ocurra, las sanciones impuestas serán recurribles ante la jurisdicción laboral.
Los convenios colectivos serán los que establezcan la graduación de las faltas y sanciones, entre las cuales se podrán incluir sanciones económicas como consecuencia de incumplimientos contractuales del trabajador. En ningún caso podrán imponerse sanciones por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva. Tampoco podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en cualquier otra disminución del derecho al descanso del deportista.