La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, por lo que el ejercicio de sus derechos y obligaciones se fundamente en la buena fe. No obstante, el contrato requiere de una cierta formalización y particular contenido.
¿Cómo se formaliza el contrato de alta dirección?
La normativa establece que el contrato se formalizará por escrito y por duplicado y deberá contener como mínimo la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución, la duración y demás cláusulas que se exigen en la regulación de este tipo de relaciones laborales y deberá ser notificado a la representación legal de los trabajadores.
¿Cuál es la duración y el tiempo de trabajo?
El contrato tendrá la duración que las partes acuerden y a falta de pacto escrito, se entenderá que la duración es indefinida. El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, sin exceder a las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
Podrá concertarse un período de prueba que no deberá superar en ningún caso los nueve meses en los contratos de duración indefinida.
¿Qué tipos de pactos son aplicables a la alta dirección?
Pacto de no concurrencia
El personal de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas salvo autorización del empresario o conste por escrito lo contrario. La autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra entidad sea pública y no se haya hecho excluido de forma expresa en el contrato especial de trabajo.
El pacto de no concurrencia para después de que se haya extinguido el contrato especial de trabajo, no podrá tener una duración superior a dos años y sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.
Pacto de permanencia
Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa durante un período determinado, se podrá pactar que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios en caso de que abandone el trabajo antes del término fijado.
¿Qué ocurre en los casos de promoción interna de un trabajador a alto directivo?
En los casos en que un trabajador vinculado a la empresa por una relación laboral común promocionase a un puesto de alta dirección se deberá especificar en el contrato si la nueva relación especial sustituye a la común o si por el contrario ésta queda suspendida. En caso de no especificarse se entenderá que la relación laboral común queda suspendida.
Si se opta por la sustitución de la relación laboral común por la especial, sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el acuerdo.
En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho el directivo por la extinción. No obstante, esto no será de aplicación en el supuesto de que la extinción del contrato especial de alta dirección sea por despido disciplinario declarado procedente.
¿Cuál es el régimen sancionador?
El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social pero se debe tener en cuenta que prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.