La retribución del empleado del hogar dependerá de su jornada de trabajo. Cuando la jornada de trabajo sea completa, es decir, correspondiente a 40 horas semanales de trabajo efectivo, la retribución del empleado del hogar será como mínimo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) fijado anualmente por el Gobierno, es decir, 1.080 €/mes a partir de enero de 2022 conforme al Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, sin que pueda ser inferior a 15.120 euros anuales. Por tanto, dicho salario mínimo mensual será el correspondiente a 14 pagas para poder alcanzar el salario mínimo anual establecido. Si la retribución se abona en menos pagas se deberá hacer el cálculo correspondiente para respetar el salario mínimo anual. Cuando la jornada de trabajo sea inferior, se aplicará a prorrata. No obstante, el salario mínimo podrá ser mejorado por el contrato de trabajo o el convenio colectivo. Puedes consultar una tabla orientativa de los salarios mínimos en función del número de horas semanales de trabajo distribuido en 12 pagas en nuestro artículo Resumen de condiciones laborales del empleado del hogar.

Hay que recordar que es importante distinguir entre salario bruto o neto. El salario neto es el que efectivamente recibirá el trabajador una vez deducida la parte de cotización a la Seguridad Social que corresponda al empleado del hogar, en los casos en que el empleador asuma la responsabilidad de realizar el ingreso a la Seguridad Social, o bien el empleador estará obligado a dar al trabajador su parte de cotización a la Seguridad Social, si es el trabajador el que va a realizar el ingreso, tal y como explicamos en el artículo dedicado a las cotizaciones a la Seguridad Social.

En cuanto a los incrementos salariales, se determinarán también por acuerdo entre las partes y, en su defecto, se aplicará el incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce meses consecutivos de prestación de servicios.

¿Hay que retribuir los tiempos de presencia?

Los tiempos de presencia deberán ser debidamente retribuidos o compensados en los términos que acuerden las partes, pero teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si se retribuyen, la retribución no podrá ser inferior a la que corresponde por las horas ordinarias y además no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio al mes.
  • Si se compensan, la compensación se realizará por períodos equivalentes de descanso retribuido.

¿Cuál es la retribución de las horas extraordinarias?

Al igual que los tiempos de presencia, las horas extraordinarias deberán ser retribuidas o compensadas en los términos acordados por empleador y trabajador:

  • Si se retribuyen, la retribución en ningún caso podrá ser inferior a la de la hora ordinaria.
  • Si se compensan, la compensación será por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Qué ocurre con las retribuciones en especie?

En el caso de que se realicen prestaciones en especie, como alojamiento y manutención, se podrá descontar del salario el porcentaje que las partes acuerden siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la percepción en metálico, una vez deducidas las prestaciones en especie, no quede en ningún caso por debajo de la cuantía del SMI, es decir, el trabajador deberá recibir siempre en dinero como mínimo 1.080,00 €/mes para el año 2023 (o la cantidad prorrateada correspondiente al número de horas de trabajo efectivo).
  • Que las percepciones en especie no superen el 30% de las percepciones salariales totales, es decir, de la suma de las retribuciones en dinero y en especie. Por ejemplo, suponiendo que la retribución en dinero fuera la del SMI, es decir, 1.080,00 €/mes, la retribución en especie podría ser como máximo de 462,86 €, es decir, el 30% de la remuneración total, que sería de 1.542,86 €/mes.

¿Se han de abonar pagas extraordinarias?

El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Su cuantía se fijará por acuerdo entre las partes, pero como mínimo deberá ser suficiente para garantizar el pago en metálico de al menos el SMI en cómputo anual, es decir, la suma de la retribución en dinero ordinaria más la de las pagas extra deberá alcanzar los 15.120 € para el año 2023, es decir, los 1.080 € mensuales multiplicados por 14 pagas al año.

Las pagas extraordinarias se percibirán, salvo que se acuerde otra cosa, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Por tanto, si las partes lo acuerdan, se podrán abonar de cualquier otra manera que acuerden las partes, por ejemplo:

  • Prorrateadas a lo largo de los doce meses del año, abonándose entonces como mínimo 1.260,00 € mensuales.
  • En 14 pagas, por ejemplo 12 pagas mensuales de 1.163,08 € y dos medias pagas de 581,52 € cada una o 14 pagas de 1.080 € cada una.

¿Cómo se retribuye el trabajo por horas?

En caso de tratarse de empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que especifique el Real Decreto por el que se fija anualmente el SMI para los empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, es decir, 8,45 € por hora efectivamente trabajada para el año 2022. Este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico y en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

¿Cómo se paga la retribución?

El pago del salario se podrá realizar en efectivo o mediante talón o modalidad similar, previo acuerdo con el trabajador, en la fecha y hora que se hayan acordado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes y, en su defecto, deberá ajustarse a los modelos que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los empleadores.

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