La jornada laboral, vacaciones y permisos del empleado del hogar se podrán acordar libremente entre las partes, pero teniendo en cuenta que se deben respetar las limitaciones que la ley establece en cuanto a la jornada máxima de trabajo y los períodos mínimos de descanso.

¿Cuál es la jornada de trabajo?

A la hora de hablar de la jornada de trabajo del empleado del hogar hay que distinguir entre los siguientes conceptos:

  • Tiempo de trabajo, que es el tiempo de trabajo efectivo. Como máximo podrá ser de 40 horas semanales.
  • Tiempo de presencia, que es el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo y que, por tanto, no computa como jornada de trabajo. Su duración y distribución deben pactarse entre las partes, aunque se debe tener en cuenta que como máximo podrá ser de 20 horas semanales de promedio al mes, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido.
  • Horas extraordinarias, que son aquellas de trabajo efectivo realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Su realización se podrá pactar por las partes, respetando un límite máximo de 80 horas al año para un trabajador a jornada completa y la prorrata correspondiente si es a tiempo parcial. No obstante, a estos efectos no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, así como el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.

¿Qué períodos de descanso tiene el trabajador?

Descanso entre jornadas

El horario se establecerá por acuerdo entre las partes. No obstante, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe respetarse un descanso mínimo de 12 horas para el trabajador. No obstante, si se trata de un empleado interno el descanso entre jornadas podrá reducirse a 10 horas, compensando el resto hasta las 12 horas en períodos de hasta cuatro semanas.

Descanso durante la jornada

Los empleados de hogar internos tendrán, por lo menos, dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que no computará como de trabajo.

Descanso semanal

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas, por lo general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

¿Qué fiestas y permisos pueden disfrutar?

Los empleados del hogar disfrutarán de 14 días festivos al año retribuidos, así como de los permisos, también retribuidos, que se reconocen para el resto de trabajadores:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • 2 días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento por esta causa, el plazo será de 4 días.
  • 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

¿Cómo se regulan las vacaciones?

El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrá dividirse en dos o más períodos, aunque necesariamente uno de ellos deberá ser de 15 días consecutivos como mínimo. Los períodos de disfrute se fijarán por acuerdo entre las partes. En caso de que no haya consenso, el empleador podrá fijar 15 días de acuerdo con las necesidades familiares y el resto los podrá elegir libremente el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.

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