Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, lo cual implica la inscripción en la Seguridad Social del titular del hogar familiar como empresario y la afiliación del empleado del hogar al Régimen General.
Inscripción de empleadores en la Seguridad Social
A partir del 1 de enero de 2012 los empleadores que vaya a contratar empleados del hogar, con independencia del número de horas de servicio contratadas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General que deberán solicitar con anterioridad al inicio de la actividad laboral. También están obligados a comunicar las variaciones y bajas que se produzcan. En caso de que el trabajador preste sus servicios en más de un hogar la obligación de inscripción corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
A estos efectos tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando la prestación de servicios se realice para dos o más personas que convivan en la misma vivienda pero no constituyan una familia ni una persona jurídica, asumirá la condición de titular del hogar familiar el titular de la vivienda o quien asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.
Para ello los empleadores deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico el siguiente modelo:
- Modelo TA 6-0138_HOGAR de solicitud de cuenta de cotización para empleadores en el sistema especial de hogar y baja y variación de datos.
Afiliación del empleado del hogar a la Seguridad Social
A partir del 1 de enero de 2012 los empleadores deberán dar de alta a sus empleados del hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, así como comunicar las variaciones y bajas que se produzcan:
- Las altas que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados de Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral.
- Las modificaciones de datos y las bajas se presentarán en los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
Para todo ello deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico el siguiente modelo:
- Modelo TA.2/S-0138 de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General, Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En el caso de las altas se deberá acompañar la siguiente documentación:
- DNI o pasaporte de empleador y trabajador.
- Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador en el que debe hacerse constar el número de horas de trabajo semanales, el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, el importe del salario mensual acordado en especie y la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
- Número de cuenta bancaria para la domiciliación de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Trabajadores que presten servicios por menos de 60 horas mensuales
No obstante lo anterior, a partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con los empleadores. En cualquier caso, los empleadores también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral. En estos casos, los trabajadores deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social que elijan, salvo que sus empleadores ya las tuvieran aseguradas respecto a otros empleados incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el empleador.
Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido esta obligación también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores.
Las variaciones de datos que determinen o permitan un cambio del sujeto responsable del cumplimiento de estas obligaciones, y de la consiguiente obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, surtirán efecto a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación.