La extinción del contrato del empleado del hogar podrá ocurrir por diferentes causas, bien por despido del empleado, bien por desistimiento por parte del empleador o por parte del trabajador entre otras causas, poniendo fin a la relación laboral entre el empleado del hogar y el titular del hogar familiar. A continuación explicamos las causas de extinción, especificando las que dan lugar a indemnización al trabajador.
¿Cuáles son las causas de despido del empleado del hogar?
El empleador podrá despedir al empleado del hogar sin que tenga derecho a indemnización, es decir, mediante despido disciplinario, por alguna de las siguientes causas:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Las ofensas verbales o físicas al empleador o a los familiares que convivan con él.
- La transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
- El acoso sexual o por razón de sexo al empleador o a las personas que convivan con él.
El despido disciplinario deberá notificarse obligatoriamente por escrito. Además, en caso de tratarse de un empleado interno el despido no podrá llevarse a cabo entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo que la causa del despido sea una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza por parte del trabajador. La forma del despido disciplinario es importante ya que en caso de que el empleador incumpla los requisitos para formalizar el despido, deberá indemnizar al trabajador como si se tratara de un despido improcedente, es decir, deberá abonarle el salario de 20 días naturales por cada año de servicio, con el límite de doce mensualidades. Puedes calcular la indemnización a pagar con nuestro simulador de indemnización.
Si necesitas despedir disciplinariamente a tu empleada de hogar puedes generar la carta de despido y el finiquito a través de nuestro formulario de liquidación de servicio doméstico.
Despido improcedente
Aunque el empleador haya despedido al trabajador alegando un despido disciplinario, la jurisdicción competente podrá declarar el despido improcedente, en cuyo caso el empleador estará obligado a indemnizar al trabajador abonándole en metálico el salario correspondiente a 20 días naturales por cada año de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Puedes calcular la indemnización a pagar en caso de despido improcedente del empleado del hogar con nuestro simulador de indemnización por despido o por extinción del contrato de trabajo.
¿Puede el empleador desistir del contrato?
El contrato podrá extinguirse en cualquier momento por desistimiento del empleador, que deberá comunicarlo por escrito al empleado del hogar, haciendo constar de modo claro e inequívoco, su voluntad de dar por finalizada la relación laboral por este motivo.
En el momento en que se comunique la extinción del contrato, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización en metálico de 12 días naturales de salario por cada año de servicio, con el límite de seis mensualidades. No obstante, esta indemnización sólo es de aplicación a los contratos concertados a partir del 1 de enero de 2012, a los anteriores se aplicará una indemnización de 7 días por año de servicio. Esta indemnización por desistimiento también será de aplicación en los casos en que el que desista sea el trabajador debido al traslado del domicilio del hogar familiar a otra localidad, tal y como se explica en el apartado Continuación del contrato del empleado del hogar de nuestra Guía.
En el caso de que el contrato hubiese durado más de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso al trabajador de al menos 20 días. En los demás casos el preaviso podrá ser de tan sólo 7 días. Durante el período de preaviso el empleado que trabaje a jornada completa tendrá derecho a dedicar de forma retribuida seis horas semanales a la búsqueda de un nuevo empleo. No obstante, el empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al salario de dicho período, que se tendrá que abonar íntegramente en metálico.
Puedes utilizar nuestra calculadora de extinción del contrato de trabajo para calcular la indemnización a pagar en los casos de desistimiento o bien generar la carta de desistimiento junto con el finiquito ya calculado a través de nuestro formulario de liquidación de empleadas del hogar. Recuerda que si el empleado se encuentra en período de prueba no procede la indemnización por desistimiento, pero sí se deberá dar el preaviso al trabajador.
Al igual que ocurre en el caso del despido disciplinario, el empleador no podrá comunicar el despido al empleado interno entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo que el desistimiento esté motivado por una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
En caso de que el empleador no comunique la extinción por escrito al trabajador o no conste de forma clara e inequívoca su voluntad de desistir del contrato o no ponga a disposición del trabajador la indemnización correspondiente por desistimiento, se presumirá que el empleador opta por el despido y por tanto deberá indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año de servicio.
Por el contrario, si el empleador no concede preaviso o hay un error excusable en el cálculo de la indemnización, esto no supondrá que el empleador ha optado por el despido, aunque deberá abonar los salarios correspondientes al preaviso o subsanar el error en el cálculo de la indemnización procediendo a pagar al trabajador la cuantía correcta.
¿Hay otras causas de extinción del contrato de trabajo?
El contrato de trabajo del empleado del hogar podrá extinguirse, además de por despido o por desistimiento del empleador, por alguna de las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empleador.
- Al expirar el tiempo acordado o finalizar el servicio objeto del contrato.
- Por dimisión del empleado del hogar.
- En caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta o jubilación del empleado del hogar.
- Por fallecimiento del empleador, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Puedes hacer la liquidación por fallecimiento del empleador incluyendo la indemnización a través de nuestro formulario de liquidación de empleadas del hogar.
- Por voluntad del empleado, fundamentada en un incumplimiento contractual del empleador.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género.
Baja en la Seguridad Social
Tras la extinción del contrato del empleado del hogar, se deberá comunicar la baja del trabajador a la Seguridad Social. La obligación de la comunicación por lo general corresponde al empleador, salvo que la haya asumido el empleado por acuerdo con el empleador en los casos en que el trabajador preste servicios por menos de 60 horas mensuales para dicho empleador, tal y como se explica en nuestro apartado de inscripción y afiliación del empleado del hogar a la Seguridad Social.