La contratación de trabajadores del servicio doméstico podrá realizarse directamente por los empleadores o bien a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación autorizadas. En este último caso hay que tener en cuenta que dichos organismos actúan simplemente como intermediarios, estableciéndose la relación laboral entre el titular del hogar familiar y el trabajador.
Tanto los servicios públicos de empleo como las agencias de colocación deberán garantizar la igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo discriminar por motivos de origen, sexo, estado civil, religión, convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua y discapacidad, siempre que los trabajadores se encuentren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo en cuestión.
Forma del contrato del empleado del hogar
El contrato de trabajo podrá ser oral o escrito, pero se debe tener en cuenta que deberán ser necesariamente por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. No obstante, es importante saber que en caso de no hacerse por escrito, se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo que se acredite debidamente lo contrario.
En cualquier caso, tanto el empleador como el empleado podrán exigir en cualquier momento la formalización del contrato por escrito.
Información sobre los elementos esenciales
Siempre que la relación laboral sea superior a cuatro semanas se deberá informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si es que no figuran reflejados por escrito en el contrato:
- Identidad de las partes contratantes, fecha de comienzo de la relación laboral, duración de la misma en caso de ser de carácter temporal y domicilio en el que se han de prestar los servicios.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo y de los tiempos de presencia, es decir, los tiempos en los que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
- Duración de las vacaciones, junto con las modalidades de distribución de las mismas.
- Régimen de retribución aplicable (cuantía del salario base, complementos salariales y periodicidad de pago), así como el sistema de retribución o compensación de los tiempos de presencia.
- Prestaciones salariales en especie, en caso de haberlas.
- Régimen de pernoctas del empleado en el domicilio familiar.
- Plazos de preaviso necesarios para la extinción del contrato.
Duración del contrato y período de prueba
El contrato podrá ser de carácter indefinido o bien por una duración determinada.
Podrá pactarse un período de prueba que tendrá una duración máxima de dos meses, durante los cuales cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato con el período de preaviso que se haya pactado que, en ningún caso, podrá exceder de 7 días naturales.