¿Cómo afecta la crisis del coronavirus a las empleadas de hogar?

El Gobierno ha tenido en cuenta la especial situación que afecta a los empleadores de hogar y a los empleados debido a la crisis provocada por el nuevo coronavirus causante del COVID-19 y la declaración del estado de alarma. Son fundamentalmente dos las normas que afectan a la situación de los empleados de hogar durante esta época:

  • El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Subsidio extraordinario por falta de actividad

Se ha establecido un subsidio extraordinario por falta de actividad para los empleados de hogar que estuvieran dados de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar con anterioridad a la declaración del estado de alarma (desde el 15 de marzo) y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan dejado dejado de prestar servicios de forma temporal, total o parcialmente, con el fin de evitar el contagio y por causas ajenas a su voluntad. La acreditación de esta situación se realizará por medio de una declaración responsable, firmada por el empleador.
  • Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. Esta circunstancia podrá acreditarse por medio de carta de despido o por comunicación del desistimiento del empleador o documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social.

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio será del 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar, sin que pueda ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.

El subsidio se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho, es decir, la fecha identificada en la declaración responsable en el caso de cese temporal de la prestación de servicios, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.

Compatibilidad e incompatibilidad del subsidio

  • El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Por el contrario, el subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable que explicamos en el apartado siguiente.

Permiso retribuido recuperable

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece un permiso retribuido recuperable y obligatorio para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el objetivo de evitar al máximo los desplazamientos. Dicho permiso retribuido será de aplicación entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive e implica que los trabajadores no acudirán a su puesto de trabajo en ese período de tiempo pero percibirán su retribución habitual y los empleadores deberán seguir abonando también las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

A los efectos de los empleados de hogar, se consideran servicios esenciales los que prestan las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, por lo que dichos empleados deberán seguir prestando sus servicios con normalidad en este período de tiempo. Tampoco será de aplicación este permiso retribuido por razones evidentes a las empleadas de hogar internas, ya que en estos caso no hay desplazamiento para acceder al puesto de trabajo.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

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