Desde el 1 de enero de 2012 existe la obligación de cotizar por los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, Sistema Especial para Empleados del Hogar. La obligación de cotizar existe desde la fecha de inicio de la actividad, permanece mientras dura la actividad laboral y se extingue cuando se produce el cese en la prestación de la actividad y corresponde al empleador o al empleado en función del tipo de contingencia.

El pago de las cuotas se debe hacer efectivo durante el mes siguiente a su devengo de manera obligatoria mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente, en caso de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.

¿Quién es responsable de la cotización?

El responsable del ingreso de las cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2023 ya no es posible pactar con los empleados que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual, la asunción por el trabajador de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social, tal y como estaba permitido desde el 1 de abril de 2013.

Los empleadores que hubieran optado por esta fórmula con anterioridad deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los datos de la relación laboral, bancarios, etc. para asumir las obligaciones de cotización antes del fin del mes de enero de 2023.

Bases de cotización del empleado del hogar

A partir del 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán por aplicación de la siguiente escala, en función del tramo que corresponda a las retribuciones de los empleados de hogar, de conformidad con el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Es importante tener en cuenta que para determinar la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado del hogar.

TramoRetribución bruta mensualBase de cotización 2023
Hasta 269,00 €/mes250,00 €/mes
Desde 269,01 €/mes hasta 418,00 €/mes357,00 €/mes
Desde 418,01 €/mes hasta 568,00 €/mes493,00 €/mes
Desde 568,01 €/mes hasta 718,00 €/mes643,00 €/mes
Desde 718,01 €/mes hasta 869,00 €/mes794,00 €/mes
Desde 869,01 €/mes hasta 1.017,00 €/mes943,00 €/mes
Desde 1.017,01 €/mes hasta 1.166,70 €/mes1.166,70 €/mes
Desde 1.166,71 €/mesRetribución mensual

Tipos de cotización del empleado del hogar

A continuación se muestra un cuadro resumen de los tipos de cotización aplicables a las bases de cotización anteriores, correspondientes a empleador y empleado del hogar para el ejercicio 2023, en función del tipo de contingencia:

Contingencias comunesContingencias profesionalesDesempleo y FOGASAMEITotal
Empleador23,60 %1,50 %5,50 % (indefinidos)
6,70 % (temporales)
0,50 %31,10 % (indefinidos)
32,30 % (temporales)
Trabajador4,70 %1,55 % (indefinidos)
1,60 % (temporales
0,10 %6,35 % (indefinidos)
6,40 % (temporales)
Total28,30 %1,50 %7,05 % (indefinidos)
8,30 % (temporales)
0,60 %36,85 % (indefinidos)
38,70 % (temporales)

Cotización por contingencias comunes

Desde el año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30% sobre la base de cotización, el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% restante para el empleado.

Hasta el año 2018 el tipo de cotización se ha ido incrementando anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado se equiparan a los establecidos con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social, manteniéndose invariable hasta la fecha.

Cotización por contingencias profesionales

El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,50% sobre la base de cotización y será a cargo exclusivo del empleador.

Cotización por desempleo y FOGASA

A partir del 1 de enero de 2023 las cotizaciones por desempleo se han actualizado y son:

  • Para contratos de duración indefinida el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
  • Para contratos de duración determinada el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Desde el 1 de enero de 2023 se ha comenzado a aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) diseñado para hacer frente al reto demográfico al que se enfrenta el sistema de pensiones con la próxima jubilación de la generación del “babyboom”.

El MEI supone una cotización de un 0,6 % aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. El 0,5 % será a cargo del empleador y el 0,1 % a cargo del trabajador

¿Existe algún tipo de incentivo?

En el año 2023 se mantiene la reducción del 20% que se venía aplicando en las cotizaciones a cargo del empleador por contingencias comunes cuando hubieran contratado y dado de el alta al trabajador a partir del 1 de enero de 2012, siempre que dicho empleado no hubiera estado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Adicionalmente, desde el 1 de octubre de 2022 existe una bonificación del 80% en las cotizaciones del empleador por desempleo y FOGASA.

Las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%, en cuyo caso, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

A partir del 1 de abril de 2023, se establece una nueva bonificación del 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Esta bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

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