Si bien existen determinados casos que pueden dar lugar a la extinción del contrato de trabajo del empleado del hogar, se le da al trabajador la posibilidad de continuar con la relación laboral si así lo desea. Esto ocurre en los casos de cambio del titular del hogar o en los traslados de domicilio a una localidad diferente. Te lo explicamos a continuación.
¿Qué ocurre si cambia el titular del hogar familiar?
En principio sólo se mantendrá la relación contractual del empleado del hogar familiar en caso de cambiar la persona del empleador (por ejemplo, en caso de fallecimiento) cuando hay acuerdo entre las partes. No obstante, se presumirá que existe acuerdo cuando el empleado continúe prestando sus servicios en el mismo domicilio durante al menos 7 días. En caso contrario, el contrato se entenderá extinguido.
¿Qué ocurre en los casos de traslado de domicilio?
En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado del domicilio a otra localidad también se presumirá la continuación del contrato del empleado del hogar cuando el trabajador continúe prestando servicios durante 7 días en el nuevo domicilio. Si el traslado va a ser de carácter temporal podrá acordarse la suspensión del contrato. En todo caso, cualquiera de las partes puede optar por el desistimiento de la relación laboral.
- Si es el empleador quien opta por el desistimiento, se lo comunicará por escrito al trabajador, produciéndose la extinción del contrato y debiendo cumplirse las formalidades necesarias al efecto y que puedes consultar en el apartado Extinción del contrato del empleado del hogar de esta Guía.
- En caso de que sea el trabajador el que opte por la no continuidad de la relación laboral, deberá comunicar su decisión al empleador y tendrá derecho a la misma indemnización que le correspondería en caso de desistimiento del empleador, es decir, doce días de salario por cada año de servicio, con un máximo de seis mensualidades. Puedes calcular la indemnización a pagar al trabajador con nuestro Simulador de indemnizaciones.