Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar y, como tal, sometida al Real Decreto 1620/2011 la que establecen, por un lado, el titular del hogar, como empleador y, por otro lado, el empleado, quien de forma dependiente y por cuenta del empleador, presta servicios en el hogar familiar a cambio de una retribución.
¿Qué actividades están incluidas?
Se consideran incluidas en el objeto de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar cualquiera de las siguientes actividades:
- La realización de tareas domésticas en general, incluyendo la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes.
- El cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar.
- La realización de otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos y demás, que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.
¿Qué actividades están excluidas?
Las actividades que quedan fuera del ámbito de esta relación laboral de carácter especial son las siguientes:
- Las concertadas por personas jurídicas, así como la utilización por parte del titular del hogar familiar de los servicios de una empresa de trabajo temporal o de cualquier empresa especializada en la realización de tareas domésticas a domicilio. En estos casos el empleador será la propia persona jurídica que establecerá una relación laboral común con el trabajador.
- Las realizadas por cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas para la atención de personas en situación de dependencia, así como las de cuidadores no profesionales en atención a personas dependientes en su domicilio.
- Las concertadas entre familiares así como los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
- La prestación de servicios domésticos por parte del empleado en el hogar familiar del empleador cuando preste también servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas del empleador, salvo que se acredite que estos servicios no domésticos son de carácter esporádico.