Como consecuencia de la integración de los empleados del hogar familiar en el Régimen General de la Seguridad Social, se produce una mejora de sus derechos a percibir prestaciones de la Seguridad Social puesto que dichas prestaciones se van a hacer efectivas en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General, aunque con alguna peculiaridad.
¿Qué ocurre en caso de enfermedad común o accidente no laboral?
A partir del 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal a causa de contingencias comunes, es decir, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo. Esta mejora es importante, ya que anteriormente, la prestación se percibía sólo a partir del día 29º de la baja.
El abono de la prestación al trabajador estará a cargo del empleador desde el día cuarto hasta el octavo de la citada baja, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja por este motivo será abonada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que los trabajadores en esta situación deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido al menos ocho días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto correspondiente a su domicilio.
El importe de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20, ambos inclusive, y del 75% de la base reguladora a partir del día 21.
¿Están cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales?
También se amplía la protección a las denominadas contingencias profesionales, por lo que en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los empleados del hogar tendrán la misma protección que los demás trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, solamente tenían la protección por contingencias comunes, es decir, por enfermedad y accidente no laboral.
Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares, tendrán derecho a asistencia sanitaria y recuperación profesional, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes.
Además, en caso de incapacidad temporal, el subsidio se cobrará desde el día siguiente al de la baja y alcanzará el 75% de la base reguladora durante todo el tiempo que dure la incapacidad temporal.
¿Existe prestación en caso de desempleo?
La acción protectora del nuevo sistema no incluye de momento la protección correspondiente al desempleo aunque la Ley deja abierta la posibilidad para más adelante.
¿Qué ocurre con los trabajadores a tiempo parcial?
Los trabajadores a tiempo parcial, o los que tengan una actividad que en conjunto no alcance el equivalente a una jornada completa, disfrutarán de la misma protección que los trabajadores a tiempo completo, aunque para acreditar los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones, se tendrá en cuenta el número de horas de trabajo que resulten según su base de cotización.