En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde a los cónyuges conjuntamente, por lo que, con carácter general, la realización de actos de disposición sobre los bienes gananciales, requerirá el consentimiento de ambos. Los cónyuges deben informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica suya.
Consentimiento de ambos cónyuges
El consentimiento de ambos se requerirá en los siguientes casos:
- Para realizar actos de disposición a título oneroso.
- Para realizar actos a título gratuito, con excepción de la realización de liberalidades de uso, es decir, gastos y regalos que responden a usos sociales: regalos de boda, propinas, etc.
Consentimiento de un solo cónyuge
Por el contrario, basta el consentimiento de uno solo de los cónyuges en los siguientes supuestos:
- La disposición de las cantidades necesarias, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de la profesión o la administración ordinaria de los bienes privativos. No obstante, aunque no es necesario el consentimiento del otro cónyuge, sí que se debe poner en su conocimiento.
- La realización de gastos urgentes de carácter necesario, incluyendo los extraordinarios.
- La realización de actos de administración de bienes y de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.
- Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por el cónyuge a cuyo nombre aparezcan constituidos.
- La defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción podrá realizarse por cualquiera de los cónyuges.
- La disposición de la mitad de los bienes gananciales por testamento.
- Cuando uno de los cónyuges es el tutor o representante legal del otro, así como en los casos en que los Tribunales confieran la administración a uno solo de los cónyuges debido a que el otro se encuentre imposibilitado para prestar consentimiento o haya abandonado la familia o exista separación de hecho. En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, con excepción del derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial.
Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges obtiene un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasiona dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne el acto.