Las donaciones realizadas en vida por los padres a los hijos se entienden realizadas como un adelanto de la parte que les corresponde en la herencia, por lo que deberán ser descontadas de la parte que les corresponda en la partición.
La colación consiste precisamente en traer a la herencia el valor de los bienes que los herederos hayan recibido en vida del causante por donación o cualquier otro título lucrativo para tenerlo en cuenta en el cómputo de las legítimas.
Quedan excluidos de la colación los siguientes conceptos:
- Los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.
- Los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.
- Los gastos que que los padres realicen para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, salvo que el causante disponga lo contrario o perjudiquen la legítima.