Testamentos especiales son, a diferencia de los comunes, aquellos que se otorgan en determinadas circunstancias especiales, tales como el testamento militar, el marítimo y el testamento otorgado en país extranjero.

Testamento militar

Testamento militar es el realizado en tiempo de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en un ejército que se encuentre en país extranjero o que lo sigan. Se otorga ante un Oficial que tenga al menos la categoría de Capitán y siempre en presencia de dos testigos idóneos.

Si el testador estuviese enfermo o herido podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que lo asista. Si estuviese en destacamento, podrá otorgarlo ante el que lo mande, aunque sea subalterno, pero en ambos casos también en presencia de dos testigos idóneos.

En cualquiera de estos casos los testamentos caducarán cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en campaña.

También se podrá otorgar testamento cerrado por todas estas personas ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso de Notario. En este caso se deben cumplir todas las formalidades necesarias para el otorgamiento de un testamento cerrado, incluyendo la presencia y firma de dos testigos.

Los testamentos militares deberán ser remitidos a la mayor brevedad posible al cuartel general y por éste al Ministerio de Defensa. Si fallece el testador, el Ministro remitirá el testamento al Juez del último domicilio del difunto. Si el domicilio no es conocido, lo remitirá al Decano de los de Madrid para que cite a los herederos y demás interesados en la sucesión, los cuales deberán solicitar que se eleve a escritura pública y se protocolice. Si se trata de un testamento cerrado, el Juez procederá de oficio a su apertura y, lo pondrá en conocimiento de los herederos y demás interesados.

Adicionalmente, durante una batalla, asalto o combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. No obstante, este testamento quedará ineficaz en los siguientes casos:

  • Si el testador se salva del peligro.
  • Si el testamento no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército y se proceda con el resto de formalidades relativas al envío al Juez competente y protocolización del testamento.

Testamento marítimo

Los testamentos marítimos son aquellos testamentos que se otorgan durante un viaje marítimo de la siguiente forma:

  • En un buque de guerra, ante el Comandante o el que ejerza sus funciones y que debe poner el visto bueno, en presencia de dos testigos idóneos que vean y entiendan al testador.
  • En un buque mercante, ante el Capitán o el que ejerza sus funciones y en presencia de dos testigos idóneos.

Los testigos se elegirán de entre los pasajeros y al menos uno de ellos ha de poder firmar en su nombre y en el del testador en el caso de que éste no sepa o no pueda hacerlo.

En caso de peligro de naufragio se podrá otorgar testamento de palabra ante dos testigos, quedando ineficaz si el testador se salva del peligro o si no se protocoliza de la forma conveniente.

Los testamentos hechos en alta mar, sean ológrafos, abiertos o cerrados, serán custodiados por el Comandante o el Capitán y se hará mención de ellos en el Diario de Navegación.

Si el buque llega a un puerto extranjero en el que haya sede diplomática o consular de España entregará copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado y de la nota tomada en el Diario. El agente diplomático o consular extenderá por escrito diligencia de la entrega y remitirá la copia del testamento o del acta de otorgamiento junto con la nota del Diario al Ministerio correspondiente, que mandará que se deposite en su Archivo.

Cuando el buque llegue al primer puerto español, el Comandante o Capitán entregará el testamento original cerrado y sellado a la Autoridad marítima local y, si hubiese fallecido el testador, certificación del fallecimiento. La Autoridad marítima será la responsable de remitirlo al Ministerio correspondiente.

Si el testador hubiese fallecido y el testamento fuese abierto el Ministro remitirá el testamento al Juez del último domicilio del difunto. Si no le es conocido, al Decano de los de Madrid para que de oficio cite a los herederos y demás interesados en la sucesión, los cuales deberán solicitar que se eleve a escritura pública y se protocolice.

Si el testamento ha sido otorgado por un extranjero en buque español, el Ministro lo remitirá al de Asuntos Exteriores para que se le dé curso por vía diplomática. Si el testamento fuera ológrafo o cerrado en poder del testador y este falleciera, durante el viaje, el Comandante o Capitán lo custodiará y lo entregará a la Autoridad marítima local al llegar al primer puerto nacional para su correspondiente.

Los testamentos marítimos caducarán pasados cuatro meses contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar de forma ordinaria.

Testamento otorgado en país extranjero

Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional con sujeción a las formas establecidas por las leyes del país en el que se encuentren o en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes del país al que pertenezca el buque. Esto implica:

  • La posibilidad de hacer testamento ológrafo, aun en los países cuyas leyes no admitan este tipo de testamentos.
  • La imposiblidad de realizar testamentos mancomunados aunque lo autoricen las leyes del país en el que se hubiesen otorgado.

También podrán otorgar testamento ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. Se deberán cumplir en estos casos las formalidades establecidas por las leyes españolas para el otorgamiento de los testamentos abiertos y cerrados. El testamento se remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito en el Archivo. El testamento ológrafo o cerrado en poder del funcionario diplomático o consular será remitido al Ministerio de Asuntos Exteriores cuando fallezca el testador junto con el certificado de defunción.

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