El testamento es el acto jurídico por el que una persona declara lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento. El testador puede disponer de sus bienes por herencia (a título univeral) o por legado (a título particular).
Aunque el objeto principal del testamento es el nombramiento de los herederos y legatarios, el testamento será válido aunque no se nombre heredero o no se incluyan todos los bienes o aunque el heredero no acepte la herencia o sea declarado incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias que sean conformes a la Ley y el resto de los bienes pasará a los herederos legítimos.
Además del nombramiento de herederos y legatarios, el testador puede incluir otro tipo de cláusulas en el testamento:
- Reconocimiento de hijos.
- Nombramiento de tutor.
- Nombramiento de albaceas.
- Nombramiento de contadores-partidores.
- Nombramiento de Administradores.
Tipos de testamentos
Los testamentos se pueden clasificar en varios tipos, por un lado, nos encontramos los testamentos comunes y los testamentos especiales. Aunque se desarrollarán en artículos específicos, incluimos a continuación una breve referencia a cada tipología.
Testamento común
- Testamento ológrafo es el que escribe el testador por sí mismo y para ser válido tiene que estar firmado por el propio testador, que tiene que ser mayor de edad y se debe hacer constar la fecha de otorgamiento.
- Testamento abierto es el que manifiesta el testador en presencia de las personas que deben autorizar el acto, generalmente un Notario, de forma que quedan enteradas de lo dispuesto en el testamento.
- Testamento cerrado es en el que el testador declara que su última voluntad se encuentra detallada en un escrito que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Testamento especial
- Testamento militar es el otorgado por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros, etc. que se encuentren en país extranjero en tiempo de guerra ante un Oficial de categoría mínima de Capitán.
- Testamento marítimo es el otorgado durante un viaje marítimo ante el Comandante en buque de guerra o el Capitán de buque mercante.
- Testamento otorgado en país extranjero es el realizado por los españoles fuera del territorio nacional conforme a las normas del país en que se encuentren.