Testamento ológrafo es el que escribe el testador por sí mismo. Para su validez se requiere que el testador sea mayor de edad y firme el testamente haciendo constar la fecha. Adicionalmente, para que el testamento ológrafo sea válido deberá ser protocolizado dentro del plazo de cinco años contados desde el día del fallecimiento. Para ello, la persona que tenga el testamento en su poder deberá presentarlo al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o al del lugar de su fallecimiento en cuanto tenga conocimiento de la defunción. En caso de no hacerlo en los diez días siguientes será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento, ya sea como heredero, legatario o albacea.
El Juez deberá comprobar la identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. Estos deberán declarar que no tienen duda de que el testamento fue escrito y firmado de propia mano por el testador. Para ello se citará al cónyuge, descendientes y ascendientes del testador y, en su defecto, a los hermanos. En caso de no existir tales parientes o si no pudieran ser identificados o se tratara de menores o incapacitados, se hará la citación al Ministerio Fiscal. A falta de testigos idóneos, o en caso de duda, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá recurrirse al cotejo pericial de letras.
Finalmente, si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, en los registros del Notario correspondiente. En caso contrario, denegará la protocolización. En cualquiera de los dos casos los interesados podrán ejercer su oposión en el juicio que corresponda.