La sustitución vulgar, también llamada directa o de primer grado, es el llamamiento que hace el testador a un segundo heredero por si ocurriera alguna de las siguientes circunstancias: que el heredero muera antes que el testador, que no pueda aceptar la herencia o bien que no quiera aceptar la herencia.

Si los herederos que han sido instituidos en partes desiguales y fueran sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente resulte que era otra la voluntad del testador.

El sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones del sustituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario o que las cargas o condiciones impuestas fueran personales del sustituido.

Extinción

La sustitución se extingue por las siguientes causas:

  • Las mismas que producen la extinción de la institución de heredero.
  • La aceptación de la herencia por el sustituido.
  • Que el sustituto premuera al sustituido.

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