Todos los testamentos pueden ser revocados por el testador una vez otorgados, incluso aunque el testador manifieste en el testamento su voluntad de no revocarlo. No obstante, el reconocimiento de un hijo realizado en un testamento no pierde su eficacia aunque el testamento sea revocado.
Formas de revocación de los testamentos
El testamento puede ser revocado de las siguientes maneras:
- Mediante declaración notarial en la que revoque todas o algunas de las partes del testamento y cumpliendo las mismas formalidades necesarias para su otorgamiento.
- Otorgando un testamento posterior en el que no se exprese que la voluntad de que el testamento anterior subsista en todo o en parte. No obstante podrá recobrar su vigencia si posteriormente el testador revoca el último testamento declarando expresamente su voluntad de que valga el primero. La revocación por testamento posterior tendrá efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios nombrados o por su renuncia.
- Rompiendo las cubiertas o los sellos de un testamento cerrado o borrando, raspando o enmendando las firmas que lo autoricen, salvo que el desperfecto haya ocurrido sin voluntad ni conocimiento del testador o éste se encuentre en estado de demencia. En cualquier caso, si aparecen rotos la cubierta o los sellos será necesario probar la autenticidad del testamento para su validez.