ESerá heredero forzoso el cónyuge que al morir su consorte no se encuentre separado judicialmente o de hecho. Si entre los cónyuges separados hubiera habido reconciliación notificada al Juzgado que se encuentra tramitando la separación, el sobreviviente conservará sus derechos.
El usufructo viudal
La legítima del cónyuge variará en función de si concurre o no con otros herederos forzosos:
- Si hay hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Si no existen descendientes pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, quedan afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos que sean únicamente del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.