El albacea es la persona encargada de cumplir la última voluntad del testador custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda según lo establecido en el testamento. El testador podrá nombrar uno o más albaceas. No podrá serlo aquel que no tenga capacidad para obligarse, incluyendo a los menores, aunque cuenten con la autorización del padre o tutor. El albacea puede ser universal o particular y pueden ser nombrados mancomunda, sucesiva o solidariamente.
El albaceazgo es voluntario y se entenderá aceptado si no se excusa dentro de un plazo de seis días. Si el albacea acepta el cargo se obliga a desempeñarlo, aunque podrá renunciar alegando justa causa ante el Juez. Si lo rechaza o renuncia sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo su derecho a la legítima.
Facultados del albacea
Los albaceas tendrán las facultades que les haya conferido el testador y no habiéndolas determinado tendrán las siguientes:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero.
- Vigilar la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Si no hay en la herencia dinero suficiente para el pago de funerales y legados y los herederos no lo aportan, promoverán la venta de los bienes muebles y si aún así no alcanza, la de los inmuebles.
Si el testador no establece ningún plazo, el albacea deberá cumplir su encargo dentro de un año a contar desde su aceptación o desde que terminen los litigios sobre la validez o nulidad del testamento, en caso de que haya habido litigio. En testador puede ampliar el plazo y si no señala expresamente por cuánto tiempo, se entenderá prorrogado por un año. En cualquier caso, los herederos y legatarios podrán de común acuerdo prorrogarlo por el tiempo necesario, aunque si el acuerdo es sólo por mayoría la prórroga no podrá exceder de un año.