Calculadora de usufructo y nuda propiedad

El usufructo es el derecho a disfrutar bienes ajenos en virtud del cual una persona, denominada usufructuario, puede utilizarlo y disfrutarlo y recibir sus frutos pero no puede venderlo o donarlo ya que no es su propietario. Por el contrario la persona que tiene la nuda propiedad del bien, denominado nudo propietario, mantiene el dominio del bien, pero no puede usarlo ni disfrutarlo.

¿Cómo se calcula el valor de un usufructo?

A continuación puedes calcular el valor del usufructo de un bien o conjunto de bienes conforme a la normativa fiscal establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en su Reglamento. A su vez, la nuda propiedad se calcula por la diferencia entre el valor del bien y el valor del usufructo.

El usufructo vitalicio es aquel que se concede durante toda la vida del usufructuario y queda extinguido por su fallecimiento.

El valor del usufructo vitalicio se considera igual al 70% del valor del bien cuando el usufructuario tiene menos de 20 años, reduciéndose el porcentaje un 1% por cada año de más, pero con un límite mínimo del 10%. Ten en cuenta que al establecerse un usufructo vitalicio por vía hereditaria, se toma como referencia la edad del usufructuario en el momento del fallecimiento del causante de la herencia.

El usufructo temporal es aquel que se concede a una persona para que disfrute de un bien durante un período determinado de tiempo.

El valor del usufructo temporal es un porcentaje del valor del bien, aplicándose un 2% por cada período de un año completo, con el límite del 70%. Introduce en la calculadora el período de tiempo por el que se concede el usufructo y el valor del bien. No se tienen en cuenta los períodos de tiempo inferiores al año, con la excepción del usufructo por tiempo inferior a un año, que se valorará por el 2% del valor del bien.

El usufructo viudal es la legítima que la ley reserva al cónyuge viudo sobre los bienes que forman la herencia del causante. La legítima que corresponde al cónyuge varía en función de si concurre con otros herederos:

  • Si hay hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si no existen descendientes pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la  herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes, tendré derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

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